Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 211

 Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 004
"Fomento de la Investigación Técnico-Científica", unidad ejecutora 011
"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", una partida
adicional anual de $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos
uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a los
programas de investigación.

El Inciso comunicará, dentro de los sesenta días de aprobada la presente
ley, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la distribución de la partida asignada a nivel de grupo,
objeto del gasto y proyecto de inversión, no pudiendo ejecutarse hasta que
se formalice dicha distribución.
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