Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de puestos de
trabajo de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, con el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación, en el ámbito de sus competencias.

Los créditos correspondientes a las vacantes de Alta Especialización se
transferirán a una partida global que podrá distribuirse entre los Incisos
de la Administración Central de conformidad con la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Economía y Finanzas
y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General dichas
reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse dentro de
un plazo de cuarenta y cinco días vencido el cual, sin opinión en
contrario, se entenderán aprobadas.
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