Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

 A los efectos de asegurar la eficacia en el cumplimiento de los servicios
de competencia del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas"
en materia de transporte, los funcionarios de la unidad ejecutora 007
"Dirección Nacional de Transporte" que ejercen funciones de inspección y
contralor de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y de
transporte de carga, podrán actuar en todo el territorio nacional
ejerciendo las atribuciones inherentes a dichas funciones.
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