Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994,
por el siguiente:
"ARTICULO 67.- Habilítase el Puerto de Punta Carretas que tendrá
carácter principalmente deportivo, en el área ubicada en el
departamento de Montevideo, comprendida en el plano de mensura del
Ingeniero Agrimensor Hugo Lalanne de marzo de 1993, individualizado
en el Archivo General de la Dirección Nacional de Hidrografía con el
Nº 10.048, el cual tiene una superficie de 10 hectáreas 2.600 metros
cuadrados y se deslinda de la siguiente forma: al este, siete tramos
rectos de 11,41 metros, 22,74 metros, 38,82 metros, 31,69 metros,
15,96 metros, 63,33 metros y 36,33 metros, lindando con la calle de
entrada al Puerto y Club de Pesca 'La Estacada' y 171,44 metros,
dentro del álveo del Río de la Plata; al norte, tramo de recta de
257 metros, dentro del álveo; al oeste, dos tramos rectos de 246,61
metros y 248,17 metros, dentro del álveo; al sur, tres tramos rectos
de 141,66 metros, parte dentro del álveo y el resto en zona
terrestre, 50,56 metros y 12,86 metros, dentro de zona terrestre
lindando con más áreas sin padrón.
El Puerto de Punta Carretas será administrado por el Inciso 10
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, unidad ejecutora 004
Dirección Nacional de Hidrografía".