Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

 Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994,
por el siguiente:

     "ARTICULO 67.- Habilítase el Puerto de Punta Carretas que tendrá
      carácter principalmente deportivo, en el área ubicada en el
      departamento de Montevideo, comprendida en el plano de mensura del
      Ingeniero Agrimensor Hugo Lalanne de marzo de 1993, individualizado
      en el Archivo General de la Dirección Nacional de Hidrografía con el
      Nº 10.048, el cual tiene una superficie de 10 hectáreas 2.600 metros
      cuadrados y se deslinda de la siguiente forma: al este, siete tramos
      rectos de 11,41 metros, 22,74 metros, 38,82 metros, 31,69 metros,
      15,96 metros, 63,33 metros y 36,33 metros, lindando con la calle de
      entrada al Puerto y Club de Pesca 'La Estacada' y 171,44 metros,
      dentro del álveo del Río de la Plata; al norte, tramo de recta de
      257 metros, dentro del álveo; al oeste, dos tramos rectos de 246,61
      metros y 248,17 metros, dentro del álveo; al sur, tres tramos rectos
      de 141,66 metros, parte dentro del álveo y el resto en zona
      terrestre, 50,56 metros y 12,86 metros, dentro de zona terrestre
      lindando con más áreas sin padrón.

     El Puerto de Punta Carretas será administrado por el Inciso 10
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas, unidad ejecutora 004
     Dirección Nacional de Hidrografía".
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