Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 203

 Reasígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el crédito presupuestal
correspondiente al grupo 5 "Transferencias", objeto del gasto 578.099
"Gastos de Promoción y Beneficios Sociales", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", al grupo 0 "Servicios Personales" con el mismo destino. La
Contaduría General de la Nación realizará las modificaciones que
correspondan en los objetos del gasto y habilitará el crédito necesario a
efectos de financiar los aportes patronales que implica la modificación
que se autoriza. El objeto habilitado sólo se ajustará por los aumentos
salariales correspondientes a ajustes por inflación.

Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar estas partidas de acuerdo con las
categorías de la Sección II "Funcionarios" de la presente ley.
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