Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 202

 Habilítanse las siguientes partidas anuales, en la unidad ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial":

     $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios
     Personales", con destino al pago de las dietas establecidas en el
     artículo 146 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, las que
     sólo se ajustarán por los aumentos salariales correspondientes a
     ajustes por inflación.

     $ 7:500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) en el
     objeto del gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Beneficios Sociales",
     a los efectos de abonar el beneficio de alimentación a los
     funcionarios no docentes.

Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar estas partidas de acuerdo con las
categorías de la Sección II "Funcionarios" de la presente ley.
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