Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán tener contratos a
término vigentes al amparo de los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556,
de 18 de setiembre de 2002, modificativos y complementarios a partir del
31 de diciembre de 2009, o bien hasta completado el proceso de
reformulación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo
previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, cuando éste se produzca con anterioridad a la referida fecha.

Las personas cuya contratación a término, en los Incisos 02 al 15, se
encuentre vigente, continuarán rigiéndose por dicho régimen, hasta la
finalización del contrato original o de su prórroga, según corresponda.

Ocurrido el vencimiento cesará automáticamente toda vinculación con la
Administración Pública, no pudiendo alegar derechos ni expectativas
jurídicamente invocables, más allá de los derechos reconocidos por dicho
régimen.

Los créditos liberados por la aplicación de este artículo financiarán las
reestructuras de cada Inciso, de conformidad con la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas.
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