Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 198

 Modifícase el artículo 136 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006,
que quedará redactado de la siguiente forma:

     "ARTICULO 136.- En ocasión de contrataciones y adquisiciones
     realizadas por Poderes del Estado, organismos públicos, Entes
     Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, se
     otorgará una prioridad a los bienes, servicios y obras públicas
     fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas empresas,
     definidas éstas según criterios establecidos por el Poder Ejecutivo,
     excepto para aquellas áreas del sector público que están en
     competencia directa.

     Los porcentajes de prioridad serán los siguientes:

   - de un 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración
     nacional a aplicar a una oferta de MPYME cuando se compara con la
     oferta de una empresa extranjera,

   - de un 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración
     nacional a aplicar a una oferta de una MPYME cuando se compara con la
     oferta de una empresa nacional no MPYME.

     Para determinar los porcentajes de integración nacional se tomará en
     cuenta lo establecido en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de
     diciembre de 1961, modificativos y concordantes, siempre que sus
     bienes, servicios y obras califiquen como nacionales y en igualdad de
     condiciones con la mejor oferta realizada.

     En el caso de los bienes, los productos ofrecidos deberán integrar un
     porcentaje no menor al 30% (treinta por ciento) de la integración
     nacional y provocar un cambio de partida en la clasificación
     arancelaria. En el caso de las obras públicas y servicios el Poder
     Ejecutivo definirá los requisitos de esta calificación para los
     diferentes tipos de ofertas.

     El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la
     Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,
     coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos del
     cumplimiento de estas disposiciones".

                                INCISO 09

                     MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
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