Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 191

 Sustitúyense los artículos 24, 39 y 113 de la Ley Nº 17.164, de 2 de
setiembre de 1999, por los siguientes:

     "ARTICULO 24.- Cuando se reivindique una prioridad extranjera de
     acuerdo con el literal D) del artículo 4 del Convenio de la Unión de
     París para la Protección de la Propiedad Industrial (Decreto Ley Nº
     14.910, de 19 de julio de 1979), el solicitante dispondrá de un plazo
     de ciento ochenta días para agregar la copia certificada de la
     solicitud, expedida por la autoridad nacional de depósito.

     La no presentación de la misma en dicho plazo producirá la pérdida
     del derecho de prioridad".

     "ARTICULO 39.- El derecho que confiere una patente no alcanzará a los
     siguientes actos:

     Los realizados en el ámbito privado y con fines no industriales o
     comerciales, siempre que no provocaren un perjuicio económico para el
     titular de la patente.

     La preparación de un medicamento para un paciente individual, bajo
     receta médica y elaborado con la dirección de un profesional
     habilitado.

     La importación o introducción de pequeñas cantidades de mercancías
     que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal
     de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas.

     Los realizados exclusivamente con fines de experimentación, incluso
     preparatorios de una futura explotación comercial, realizados dentro
     del año anterior al vencimiento de la patente.

     Los realizados con fines de enseñanza o investigación, científica o
     académica".

     "ARTICULO 113.- La reglamentación podrá establecer exoneraciones,
     descuentos o facilidades de pago de los tributos establecidos por el
     artículo 117 de la presente ley, mediante la suscripción de convenios
     de cooperación suscriptos entre la Dirección Nacional de la Propiedad
     Industrial y organismos o instituciones de enseñanza, investigación y
     desarrollo.

     Los inventores solicitantes de patentes, las organizaciones sin fines
     de lucro, y las pequeñas y medianas empresas, así definidas por ley o
     reglamento, tendrán una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de
     los tributos previstos".
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