Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 189

 Apruébase el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los
deudores de las tasas y según la forma de cancelación de adeudos que a
continuación se establecen:

Para los deudores de las tasas creadas por el artículo 331 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986:

   -  Pago contado: se exonerará la multa y el 80% (ochenta por ciento) de
      los recargos.

   -  Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará la multa
      y el 70% (setenta por ciento) de los recargos.

   -  Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará la multa
      y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos.

   -  Convenio de pago hasta el máximo de treinta y seis cuotas: se
      exonerará la multa y el 15% (quince por ciento) de los recargos.

Para los deudores de las tasas creadas por el artículo 346 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, y su modificación dispuesta por el artículo
219 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y de las tasas
creadas por el artículo 167 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 225 de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, y en estos dos casos para aquellas solicitudes
presentadas hasta el 31 de diciembre de 2008:

   -  Pago contado: se exonerará la multa y el 35% (treinta y cinco por
      ciento) de los recargos.

   -  Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará la multa
      y el 20% (veinte por ciento) de los recargos.

   -  Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará la multa
      y el 10% (diez por ciento) de los recargos.

Apruébase el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los
deudores de Canon de Producción, Canon de Superficie y Atrasos en
presentación de planilla de producción, generados con anterioridad al 1º
de enero de 2004, según la forma de cancelación de adeudos:

   -  Pago contado: se exonerará la multa y el 80% (ochenta por ciento) de
      los recargos.

   -  Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará la multa
      y el 70% (setenta por ciento) de los recargos.

   -  Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará la multa
      y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos.

   -  Convenio de pago con un máximo de treinta y seis cuotas: se
      exonerará la multa y el 15% (quince por ciento) de los recargos.

   -  En el caso de deudas por planillas de producción se exonerará del
      porcentaje del atraso en la misma proporción y escala que los
      recargos señalados en los ítems anteriores.

En todos los casos expresados los importes por los cuales se otorguen
facilidades no devengarán intereses por financiación.

Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos deudores
cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales.

En todos los casos el convenio suscrito operará como novación de la deuda.
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