Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 183

 Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
programa 001 "Administración Superior", cinco funciones de Alta Prioridad:
"Coordinador Zonal Litoral Norte", "Coordinador Zonal Litoral Sur",
"Coordinador Zonal Centro", "Coordinador Zonal Noreste" y "Coordinador
Zonal Este" que se considerarán incluidos en el artículo 7º de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Los técnicos contratados bajo este régimen, deberán radicarse en alguno de
los departamentos que integran la zona que coordinan, de acuerdo a la
reglamentación que se dicte.
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