Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 179

 Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002
"Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", 003 "Dirección General de
Recursos Naturales Renovables", 004 "Dirección General de Servicios
Agrícolas", 006 "Dirección General de la Granja" y 008 "Dirección General
Forestal", una partida anual complementaria de $ 2:032.752 (dos millones
treinta y dos mil setecientos cincuenta y dos pesos uruguayos) en el grupo
0 "Servicios Personales", con destino a abonar compensaciones por tareas
prioritarias de los funcionarios de dichas unidades ejecutoras.

Dicha partida se atenderá con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales".
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