Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a
contratar hasta veinte becarios y pasantes, financiados con partidas
provenientes de Recursos de Afectación Especial, al amparo de lo dispuesto
por los artículos 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
y por el artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Asígnase a tales efectos una partida anual de $ 2:100.000 (dos millones
cien mil pesos uruguayos).