Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 176

 Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910,
por el siguiente:

     "ARTICULO 10.- Créase un sistema de habilitación, registro y control
     higiénico sanitario, de empresas que se dediquen al lavado y
     desinfección de animales, camiones, contenedores, buques, aeronaves,
     boxes, caballerizas, locales de venta de animales, exposiciones y
     todo otro lugar donde concurran, depositen o transporten animales o
     productos de origen animal, a cargo del Inciso 07 "Ministerio de
     Ganadería, Agricultura y Pesca", de acuerdo a lo que establezca la
     reglamentación respectiva".
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