Sustitúyese el artículo 190 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, por el siguiente:
"ARTICULO 190.- Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca" a no iniciar la vía judicial para el cobro de
las sanciones pecuniarias, gastos de saneamiento, análisis oficiales
y demás prestaciones que la ley pone a cargo del Inciso, cuando el
monto de la misma no supere las 10 UR (diez unidades reajustables) y
no reinscribir embargos cuando el monto no supere las 30 UR (treinta
unidades reajustables)".