Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Agréganse al artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, los
siguientes literales:

   "K)  Participar en las negociaciones colectivas entre la Administración
        Pública y las organizaciones representativas de los funcionarios
        públicos.

    L)  Evaluar la efectividad de las normas sobre evaluación del
        desempeño de los funcionarios públicos, proponiendo las
        modificaciones que correspondan.

   M)  Pronunciarse preceptivamente respecto de los proyectos de ley y de
       los decretos relativos a la materia de competencia de la Oficina
       Nacional del Servicio Civil que tengan origen en el Poder
       Ejecutivo.

   N)  Dictar instructivos para facilitar la aplicación de la normativa
       vigente en materia de función pública y sistemas organizacionales,
       dentro del límite de sus atribuciones".
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