Sustitúyese el artículo 71 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006,
por el siguiente:
"ARTICULO 71.- Créase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores" un equipo de negociadores comerciales que se integrará
con un máximo de diez funcionarios de los escalafones A o M que se
encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería, con el objetivo de
atender las negociaciones comerciales internacionales en que se
encuentre comprometida la República.
Los funcionarios asignados a tal función deberán ejercerla durante un
período mínimo de tres años, no pudiendo presentarse a la Junta de
Destinos hasta vencido dicho plazo. El Poder Ejecutivo por resolución
fundada, podrá exceptuar al funcionario del cumplimiento del plazo
mínimo establecido.
Mientras éstos desempeñen la función asignada, percibirán las
retribuciones equivalentes al 75% (setenta y cinco por ciento) del
sueldo de Ministro de Estado.
Asígnase una partida anual máxima de $ 1:224.000 (un millón
doscientos veinticuatro mil pesos uruguayos) con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de financiar este
régimen".