Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

 Encomiéndase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la formulación del diseño
institucional de las actividades de compras del Estado, en tanto
componente de las políticas públicas básicas, para su aprobación por parte
del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir
de la promulgación de la presente ley. El Poder Ejecutivo dará cuenta a la
Asamblea General y, de corresponder, propondrá las regularizaciones
necesarias en la siguiente instancia presupuestal.

                                INCISO 06

                   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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