Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

 El Director Nacional de Aduanas, a partir de la promulgación de la
presente ley, podrá asignar hasta un máximo de treinta personas,
cualquiera sea su forma de contratación o vínculo preexistente con el
organismo, para colaborar en la "Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo
a la Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas". Este personal
podrá ser remunerado por mayor responsabilidad y dedicación, de acuerdo a
la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. A esos efectos,
habilítanse las siguientes partidas:

     EJERCICIO
                                  $
     2007                     3:624.000
     2008                     7:000.000
     2009                     5:728.000

Derógase el inciso 2º del artículo 189 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996.
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