Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 17.897, de 14 de setiembre de
2005, por el siguiente:
"ARTICULO 19.- Créase el Centro de Atención a las Víctimas de la
Violencia y el Delito, el cual funcionará en la órbita del Inciso 04
"Ministerio del Interior", programa 001 "Administración", unidad
ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior". El Centro
tendrá como cometido principal la asistencia primaria a víctimas de
violencia y delito, a sus familiares, así como la promoción de sus
derechos y prevención, desarrollando para ello acciones de tipo
promocional, formativo y asistencial. Los cometidos accesorios serán
la difusión, capacitación e investigación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en
consonancia con lo establecido en la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de
poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de
1985".