Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Una vez entrado en vigencia el Sistema Integrado de Retribuciones y
Ocupaciones (SIRO), las funciones contratadas y los cargos de ingreso
serán equivalentes a los niveles ocupacionales de ingreso a que refiere el
artículo 32 de la presente ley.
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