Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

 Autorízase a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de
Estado" del Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa
Nacional", a percibir los precios que determine el Poder Ejecutivo por
concepto de venta de pasajes a la Antártida, transporte de carga, alquiler
de habitaciones, venta de souvenirs en la Base Científica Antártica
Artigas, alquiler de espacio de hangaraje y alquiler de depósito, al
sector privado o público nacional o extranjero, miembros del Tratado
Antártico, así como todo otro ingreso derivado de la actividad del
Instituto Antártico.

Los ingresos provenientes de las actividades descriptas se verterán a
Rentas Generales.

El Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 de la
Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el
inciso final del artículo 107 de la presente ley, podrá autorizar el
refuerzo de la partida asignada al Instituto Antártico Uruguay en el
Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", en función de la recaudación que
efectivamente se vierta a Rentas Generales.

Facúltase al Poder Ejecutivo a exceptuar de lo dispuesto por el artículo
80 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, los ingresos
percibidos directamente en la Base Científica Antártica Artigas, quedando
supeditada la utilización de los mismos a la existencia del crédito
presupuestal.

El Ministerio de Defensa Nacional rendirá mensualmente cuenta documentada
al Ministerio de Economía y Finanzas de los ingresos y gastos
constituyendo condición previa a la aprobación de los refuerzos
establecidos en el inciso tercero de la presente norma.
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