Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

 Modifícase el inciso final del artículo 83 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

     "La retribución de los tres cargos de Director General se regirá por
     lo dispuesto en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de
     8 de abril de 1986, y sus modificativas, y los cuatro cargos
     restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el
     literal D) de la citada disposición legal.

     Asígnase un crédito presupuestal anual de $ 467.000 (cuatrocientos
     sesenta y siete mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1
     Rentas Generales, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
     inciso anterior".
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