Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

 Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 001
"Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", los siguientes
cargos:

   -     1 (uno) "Director de División de Dirección General de
         Secretaría",
         escalafón A, grado 16.

   -     1 (uno) "Director de División de Dirección General de Recursos
         Humanos", escalafón C, grado 14.

   -     1 (uno) "Director de División de Dirección General de Recursos
         Financieros", escalafón A, grado 16.

   -     1 (uno) "Director de División de Dirección General de los
         Servicios Sociales", escalafón C, grado 14.

   -     1 (uno) "Jefe de Departamento Jurídico Notarial", escalafón A,
         grado 15.

   -     1 (uno) "Jefe de Departamento Secretaría Central", escalafón C,
         grado 14.

   -     1 (uno) "Jefe de Departamento Sistemas", escalafón B, grado 14.

   -     1 (uno) "Jefe de Departamento Liquidación de Haberes", escalafón
         A, grado 15.

   -     1 (uno) "Jefe de Departamento Logística", escalafón C, grado 14.

   -     1 (uno) "Jefe de Departamento Tesorería", escalafón A, grado 15.

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a reglamentar e instrumentar
la provisión de dichos cargos, previo asesoramiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y redefinir los mismos en función de la reestructura
prevista en el artículo 125 de la presente ley.

Asígnase un crédito presupuestal de $ 2:422.000 (dos millones
cuatrocientos veintidós mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación
1.1 "Rentas Generales" a efectos del financiamiento de las creaciones de
cargos dispuesta en este artículo.

Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 001
"Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", un cargo de
particular confianza denominado "Asistente de Asuntos Sociales",
rigiéndose la retribución del mismo por lo dispuesto en el literal D) del
artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las
modificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Suprímese el cargo de "Subdirector General de Secretaría" que fuera creado
por el artículo 101 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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