CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 52 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, por el siguiente: "ARTICULO 52.- El personal civil es el que, prestando servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias, no tiene estado militar y se rige por las disposiciones del Estatuto del Funcionario".Ayuda