Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 126

 Exceptúase de la aplicación de las disposiciones sobre grados para
desempeñar cargos establecidas en el artículo 31 del Decreto Ley Nº
14.157, de 21 de febrero de 1974, con las modificaciones introducidas por
el artículo 128 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el
artículo 111 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y por el
artículo único de la Ley Nº 17.921, de 22 de noviembre de 2005, a la
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en cuanto aquéllas se opongan
a la reestructura a desarrollarse en dicha Unidad, en función de lo
previsto por la presente ley para el mencionado Inciso.
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