Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

 Deróganse los artículos 75 y 76, con las modificaciones introducidas por
el artículo 100 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y los
artículos 187 y 188 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones de acuerdo al grado militar
en que revistan los actuales funcionarios reincorporados y equiparados,
régimen que se mantiene hasta el cese de tales situaciones.
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