Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

 Habilítase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", una partida anual de $
48:000.000 (cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos) para financiar
hasta diez cargos de alta especialización y contratos a término de
profesionales y técnicos, al amparo de lo establecido por los artículos 30
a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las
modificaciones introducidas por el artículo 18 de la Ley Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005, y por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de
24 de octubre de 2006. Una vez culminado el proceso de reestructura, la
partida autorizada pasará a financiar la nueva estructura de puestos de
trabajo y tablas de niveles retributivos máximos, de acuerdo con la
reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo.

Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar dicha tabla fijando como nivel
máximo el de Subdirector del Instituto Nacional de Estadística en $ 60.000
(sesenta mil pesos uruguayos) mensual nominal, y nivel siguiente el de
Gerente de División o equivalente en un 90% (noventa por ciento) del nivel
de Subdirector.

El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la
reestructura de puestos de trabajo, debiendo expedirse dentro de un plazo
de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se
entenderá aprobada.

Asígnanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
007 "Instituto Nacional de Estadística", una partida anual de $ 2:000.000
(dos millones de pesos uruguayos) con destino al "Censo de Población,
Viviendas y Hogares" a realizarse en el año 2010 y cuyas tareas
preliminares se inician en el ejercicio 2008, y una partida de $ 2:000.000
(dos millones de pesos uruguayos) con destino al Proyecto de
Funcionamiento "Fortalecimiento Institucional", ambas con cargo a "Rentas
Generales".
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