Agrégase al artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley Nº 18.046, de 24 de
octubre de 2006, con las modificaciones introducidas por el artículo 9º de
la presente ley, el siguiente inciso:
"El instituto de la subrogación previsto en el artículo 27 de la Ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se extenderá a los
funcionarios asignados a las funciones correspondientes a los cargos
o funciones contratadas de Director de División o equivalente
suprimidas por la aplicación del presente artículo, hasta tanto
culmine el proceso de reestructura mencionado anteriormente".