Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

 Agrégase al artículo 440 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
con la modificación introducida al inciso segundo por el artículo 34 de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso:

     "Los refuerzos y habilitaciones que se otorguen por aplicación de la
     presente norma, deberán regirse por los procedimientos dispuestos por
     el artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005".

Derógase el inciso tercero del artículo 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.
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