Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

 La publicación de los actos administrativos cuando ésta sea obligatoria
se realizará en el Diario Oficial. En el caso que contengan anexos cuya
notificación pueda realizarse por otros medios fehacientes, esta
circunstancia se dejará establecida en el referido acto administrativo y
no será necesaria la publicación de aquéllos en el Diario Oficial.
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