CONSEJO DE MINISTROS
La publicación de los actos administrativos cuando ésta sea obligatoria se realizará en el Diario Oficial. En el caso que contengan anexos cuya notificación pueda realizarse por otros medios fehacientes, esta circunstancia se dejará establecida en el referido acto administrativo y no será necesaria la publicación de aquéllos en el Diario Oficial.Ayuda