Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 101

 La compensación prevista en el artículo 291 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, será categorizada como "Compensación especial".

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social", reglamentará la distribución de dicha compensación,
sobre la base de montos fijos, para cada grado y régimen horario, dentro
de los ciento ochenta días de promulgada la presente ley, previo informe
de la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General.

                                INCISO 14

    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
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