La compensación prevista en el artículo 291 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, será categorizada como "Compensación especial".
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social", reglamentará la distribución de dicha compensación,
sobre la base de montos fijos, para cada grado y régimen horario, dentro
de los ciento ochenta días de promulgada la presente ley, previo informe
de la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General.
INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE