Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 100

 La retribución prevista en el artículo 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, que perciben los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social" será categorizada como "Compensación al
cargo".

El Poder Ejecutivo determinará los montos de la compensación a que refiere
este artículo, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras
retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al 1º de
enero de 2007, para cada grado y régimen horario. De lo resuelto se dará
cuenta a la Asamblea General.
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