Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 A los efectos de corregir las inequidades retributivas de los
funcionarios de la Administración Central, el Poder Ejecutivo, previo
análisis de las normas que autorizan y regulan el uso de los créditos
presupuestales, determinará aquellos que puedan ser reasignados,
limitándose a los créditos presupuestales referentes a las retribuciones
personales, no afectando los correspondientes a gastos de funcionamiento e
inversiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III de esta
Sección y dentro de las pautas que definen el Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones, sin que ello signifique costo presupuestal.

La presente disposición se reglamentará con el asesoramiento previo y
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
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