Fecha de Publicación: 30/07/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 (Reglamentación).- La presente ley será reglamentada en lo pertinente por
el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días contados a partir de
su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de
julio de 2007.
TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 20 de Julio de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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