Fecha de Publicación: 30/07/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 (Modificaciones).- Se modifica el artículo 65 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 65.- Toda iniciativa en materia de tasas a ser percibidas por
las unidades ejecutoras de la Administración Central por concepto de
trámites, servicios o similares requerirá informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP), la que actuará de conformidad con los
criterios establecidos en los artículos 700 a 702 de la Ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996".
Ayuda