Fecha de Publicación: 30/07/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Ambito subjetivo).- Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas
con o sin fines de lucro, en el territorio uruguayo, están obligadas a
regirse por los principios de la libre competencia.

Quedan también obligados en idénticos términos, quienes desarrollen
actividades económicas en el extranjero, en tanto éstas desplieguen total
o parcialmente sus efectos en el territorio uruguayo.
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