Fecha de Publicación: 30/07/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

 (Sectores regulados).- En los sectores que están sometidos al control o
superintendencia de órganos reguladores especializados, tales como el
Banco Central del Uruguay, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la protección
y fomento de la competencia estarán a cargo de dichos órganos.

El alcance de la actuación de los mismos incluirá actividades que tengan
lugar en mercados vertical u horizontalmente relacionados con los mercados
bajo control y regulación, en la medida en que afecten las condiciones
competitivas de los mercados que se encuentran bajo sus respectivos
ámbitos de actuación regulatoria.

En el desarrollo de este cometido, los órganos reguladores deberán cumplir
con todas y cada una de las disposiciones de la presente ley, pudiendo, en
caso de entenderlo conveniente, efectuar consultas no vinculantes a la
Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

                               CAPITULO IV

                          DISPOSICIONES FINALES
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