Fecha de Publicación: 30/07/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 La Comisión estará integrada por tres miembros designados por el Poder
Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, entre personas que, por sus
antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia,
aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e
imparcialidad en su desempeño.

Los miembros de la Comisión tendrán dedicación exclusiva, con excepción de
la actividad docente y de investigación. Si al momento de la designación
ocuparan otros cargos públicos, quedarán suspendidos en los mismos a
partir de la toma de posesión de dicho cargo y por todo el tiempo que
actúen como integrantes de la Comisión, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Su mandato durará seis años y podrán ser designados nuevamente.

Las renovaciones se realizarán de a un miembro cada dos años; a efectos de
hacer posible dicho sistema de renovación, los tres primeros miembros que
se designen tendrán, respectivamente, mandatos de dos, cuatro y seis años
de duración.
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