Fecha de Publicación: 30/07/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Principio general).- Todos los mercados estarán regidos por los
principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones
establecidas por ley, por razones de interés general.

Se prohibe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas,
conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por
efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir
la competencia actual o futura en el mercado relevante.

A efectos de valorar las prácticas, conductas o recomendaciones indicadas
en el párrafo que antecede, el órgano de aplicación podrá tomar en cuenta
si esas prácticas, conductas o recomendaciones generan ganancias de
eficiencia económica de los sujetos, unidades económicas y empresas
involucradas, la posibilidad de obtener las mismas a través de formas
alternativas, y el beneficio que se traslada a los consumidores. La
conquista del mercado resultante del proceso natural fundado en la mayor
eficiencia del agente económico en relación con sus competidores, no
constituye una conducta de restricción de la competencia.

El ejercicio de un derecho, facultad o prerrogativa excepcional otorgada o
reconocida por ley no se considerará práctica anticompetitiva ni abuso de
posición dominante.
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