Fecha de Publicación: 30/07/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Sanciones a administradores, directores y representantes de personas
jurídicas, y a sociedades controlantes).- Además de las sanciones que el
órgano de aplicación imponga a las personas jurídicas que realicen
conductas prohibidas por esta ley, también podrán imponer multas a los
integrantes de sus órganos de administración y representación que hayan
contribuido activamente en el desarrollo de la práctica.

Las conductas desarrolladas por una persona jurídica controlada por otra,
serán también imputables a la controlante. De la misma manera, las
responsabilidades que pudieren corresponder a los integrantes de los
órganos de administración y representación de la sociedad controlada,
podrán también ser imputadas a quienes cumplen las mismas funciones en la
sociedad controlante.
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