Fecha de Publicación: 30/07/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Compromisos de cese y conciliación).- El órgano de aplicación podrá
suspender las actuaciones, por un término no mayor a diez días corridos, a
efectos de acordar con el presunto infractor un compromiso de cese o
modificación de la conducta investigada, salvo que la ilegitimidad de la
misma y la identidad de quien la realizó fueren evidentes.

También podrá suspender las actuaciones por idéntico plazo, por solicitud
conjunta de denunciante y denunciado, a efectos de considerar la posible
conciliación, siempre que la conducta investigada consista en la situación
prevista por el artículo 6° de esta ley y el único perjudicado por la
misma sea el denunciante.
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