Fecha de Publicación: 30/07/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Medidas preparatorias).- Antes de iniciar formalmente una investigación,
el órgano de aplicación podrá requerir información de cualquier persona,
física o jurídica, pública o privada, que le permita tomar conocimiento de
actos o hechos relativos a la conformación de los mercados y a las
prácticas que se realizan en los mismos.

Asimismo, si lo estimare oportuno, el órgano de aplicación podrá requerir
ante la Justicia ordinaria la realización de medidas probatorias con
carácter reservado y sin noticia de los eventuales investigados o
terceros, tales como la exhibición y obtención de copias de documentos
civiles y comerciales, libros de comercio, libros de actas de órganos
sociales y bases de datos contables.

A tales efectos serán competentes los Jueces Letrados de Primera Instancia
en lo Civil de Montevideo y los Jueces Letrados de Primera Instancia del
Interior, según corresponda.
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