Fecha de Publicación: 30/07/2007
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.159

Dispónense normas para fomentar el bienestar de los actuales y futuros
consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la
competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e
igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados.
(1.389*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Objeto).- La presente ley es de orden público y tiene por objeto
fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a
través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la
eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de
empresas y productos a los mercados.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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