Ley 18.159
Dispónense normas para fomentar el bienestar de los actuales y futuros
consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la
competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e
igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados.
(1.389*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto).- La presente ley es de orden público y tiene por objeto
fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a
través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la
eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de
empresas y productos a los mercados.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.