Fecha de Publicación: 07/05/2007
Página: 177-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

 (Objetivos).- Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, la regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional, conforme a los siguientes criterios:

A)     Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de 
       tránsito, para la creación de una política nacional de seguridad 
       vial.
   

B)     Promover pautas y recomendaciones para una óptima regulación del 
       tránsito y para la correcta aplicación de la presente ley.

C)     Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas 
       formales y no formales de la educación, la aplicación de programas 
       educativos en materia de tránsito y seguridad vial; evaluar los 
       resultados de esa aplicación; y asesorar y participar en la 
       capacitación y educación para el correcto uso de la vía pública.

D)     Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos 
       referidos a estos y propiciar la utilización de las estadísticas 
       para ser aplicados a la elaboración o actualización de la normativa 
       relativa al tránsito y la seguridad vial.
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