Fecha de Publicación: 22/03/2007
Página: 759-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 4

 El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos deberá:
A)     Garantizar el respeto y la vigilancia de los derechos humanos de 
       las mujeres conceptualizados como derechos civiles, políticos, 
       económicos, sociales y culturales, aplicando y desarrollando una 
       legislación igualitaria.
B)     Promover la ciudadanía plena, garantizando el ejercicio igualitario 
       de los derechos; la inclusión social, política, económica y 
       cultural de las mujeres, así como su participación activa en los 
       procesos de desarrollo.
C)     Promover cambios culturales que permitan compartir en condiciones 
       de igualdad el trabajo productivo y las relaciones familiares y 
       aseguren el acceso equitativo de hombres y mujeres a los procesos 
       de innovación, ciencia y tecnología en los planes de desarrollo.
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