Fecha de Publicación: 22/03/2007
Página: 759-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 2

 El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, contando con el marco general y orientador de esta ley. 
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