Fecha de Publicación: 22/03/2007
Página: 759-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Ley 18.104

Decláranse de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay, encomiéndase al Instituto Nacional de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Oportunidades y Derechos y créase el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género.
(581*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I

                  PROMOCION DE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y
                  OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
                   EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Artículo 1

 Se declaran de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2

 El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, contando con el marco general y orientador de esta ley. 

Artículo 3

 Encomiéndase al Instituto Nacional de las Mujeres (artículo 377 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005), el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraídos por el país en los instrumentos ratificados o firmados en el ámbito internacional de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos y Mercado Común del Sur, relativos a la no discriminación de las personas por razones de género.

Artículo 4

 El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos deberá:
A)     Garantizar el respeto y la vigilancia de los derechos humanos de 
       las mujeres conceptualizados como derechos civiles, políticos, 
       económicos, sociales y culturales, aplicando y desarrollando una 
       legislación igualitaria.
B)     Promover la ciudadanía plena, garantizando el ejercicio igualitario 
       de los derechos; la inclusión social, política, económica y 
       cultural de las mujeres, así como su participación activa en los 
       procesos de desarrollo.
C)     Promover cambios culturales que permitan compartir en condiciones 
       de igualdad el trabajo productivo y las relaciones familiares y 
       aseguren el acceso equitativo de hombres y mujeres a los procesos 
       de innovación, ciencia y tecnología en los planes de desarrollo.

Artículo 5

 Las acciones propuestas por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos se implementarán a través de los distintos organismos ejecutores del Estado, de acuerdo a los principios rectores establecidos en los artículos precedentes, convocando a la más amplia participación de la sociedad civil.

Artículo 6

 El Instituto Nacional de las Mujeres deberá promover la coordinación y articulación de las instituciones y de las políticas públicas para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidad y derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos.

Artículo 7

 El primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos deberá ser elevado al Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta días de promulgada esta ley.

                               CAPITULO II

DEL CONSEJO NACIONAL COORDINADOR DE POLITICAS PUBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO

Artículo 8

 Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, presidido por un representante del Instituto Nacional de las Mujeres, el que estará integrado además por:
-      Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro 
       respectivo.
-      Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia o quien ésta designe.
-      Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe.
-      Cuatro representantes de la sociedad civil: dos designados por las 
       organizaciones de mujeres, uno por el Plenario Intersindical de 
       Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y uno por las 
       Cámaras Empresariales.
-      Un representante de la Universidad de la República.
       Para las designaciones, en todos los casos, se seguirá el criterio 
       de la máxima jerarquía.

Artículo 9

 Tendrá los siguientes fines:
1)     Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia.
2)     Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
3)     Promover la elaboración de Planes de Igualdad de Derechos y 
       Oportunidades a nivel departamental.
4)     Aprobar el plan anual de actuación del organismo, que será 
       presentado por el Instituto Nacional de las Mujeres.
5)     Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del 
       organismo.

Artículo 10

 Podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

Artículo 11

 Dictará un reglamento interno de funcionamiento dentro de un plazo de ciento veinte días a partir de su instalación.

Artículo 12

 Podrá convocar a las sesiones y consultar a representantes de organismos públicos y a personas no estatales que entiendan que pueden aportar en las distintas áreas del Plan.

Artículo 13

 Será obligatoria la rendición de cuentas anual ante la Asamblea General, respecto de los avances en la ejecución del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos, a realizarse en el marco de las actividades del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de marzo de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

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            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 15 de Marzo de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARINA ARISMENDI; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA.
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