Fecha de Publicación: 16/01/2007
Página: 284-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 9º.- En caso de suprimida una vacante en el Estado, los entes autónomos, los servicios descentralizados y Gobiernos Departamentales, el 4% (cuatro por ciento) del crédito se transferirá a un único objeto del gasto, con destino exclusivo a rehabilitar cargos o funciones contratadas a ser provistos con personas con discapacidad.

El jerarca del Inciso o del organismo o entidad obligada propiciará ante el Poder Ejecutivo -previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación-, la rehabilitación de los cargos o funciones contratadas a que refiere el inciso anterior, y la trasposición de los respectivos créditos existentes en el objeto del gasto a nivel de programa y unidad ejecutora.

La Contaduría General de la Nación en coordinación con la Oficina Nacional del Servicio Civil velará por el cumplimiento de esta obligación, no pudiendo demorarse más de ciento ochenta días el proceso de rehabilitación de esta clase de cargos o funciones contratadas. El plazo se contará a partir de la supresión de la vacante.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será de aplicación, en lo pertinente, a las personas públicas no estatales".
Ayuda