Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 97

 Destino de lo recaudado.- El total de lo recaudado por la Tasa que se crea conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, se destinará a la financiación del costo de regulación financiera del Banco Central del Uruguay. 
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